Nueva normativa para telecomunicaciones ICT2
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RTV - SAT
El
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las
edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, actualiza
el anterior RD 401/2003 para incluir la fibra óptica y los cables de pares
trenzados, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las
redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda
Digital Europea. Asimismo, actualiza la normativa técnica de radio y TV para
adecuarla al escenario TDT. De igual modo, incide en la necesidad de que las
infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones sean diseñadas de
forma tal, que resulte sencilla su evolución y adaptación contribuyendo al
proceso de acercamiento de las viviendas al concepto de hogar digital, y a la
obtención de los beneficios que éste proporciona a sus usuarios: mayor
seguridad, teleasistencia, ahorro y eficiencia energética, teletrabajo,
formación, acceso a contenidos multimedia y ocio. En el continuado esfuerzo de
formación y apoyo a los instaladores, ponemos a su disposición una síntesis del
contenido de este Reglamento con el fin de facilitar su divulgación e
implementación.
RTV - SAT
Redes
de Radiodifusión sonora, Televisión y Satélite
Se
mantienen los conceptos básicos de instalación existentes en el antiguo
Reglamento, aportando:
-Se
deberá tener en cuenta la liberación de las frecuencias entre 790 y 862 MHz,
motivo por el cual los elementos que conformen la infraestructura estarán
protegidos para no verse afectados por los nuevos servicios (LTE/4G).
-La
diferencia de nivel, a la salida de la cabecera entre canales de la misma
naturaleza, no será superior a 3dBμV.
-Con
carácter general, queda limitado el uso en cabecera de cualquier tipo de
central amplificadora o amplificador de banda ancha a aquellas edificaciones
cuyo número de tomas sea inferior a 30.
-Se
modifican los niveles máximos de salida para las cabeceras con los valores:
-
47-862 MHz: 120 dBμV (señal analógica)
-
47-862 MHz: 113dBμV (señal digital)
-
950-2150 MHz: 110dBμV (analógica /digital)
-Se
modifican los valores en toma para señales COFDM-TV, ahora entre 47 y 70dBμV.
-Se establece
en antena un valor mínimo de MER de 23dB para distribuir un canal digital.
-Se
implementa la medida de MER en las tomas, debiendo ser ≥21dB (aconsejable
mínimo 22dB).
-El
cable coaxial mantiene las mismas especificaciones recogidas en el antiguo Reglamento,
recomendándose el T-100/T-200.
CP,
CPT y CC
Redes
de cable de pares, cable de pares trenzados y cable coaxial
Para
cable de pares (LSFH):
Si
la distancia entre el RITI y el RTR es >100 m se instalarán regletas de 5 ó
10 pares en los RS. Desde el PAU hacia el interior de la vivienda, se utilizará
siempre cable de pares trenzados (LSFH).
Para
cable de pares trenzados (UTP CAT6 - 2123):
Si
la distancia entre el RITI y el RTR es ≤100 m la distribución será en estrella
desde el RITI (546601), quedando el RS como elemento de paso y terminando en el
RTR en un conector RJ45 hembra (209901). A éste se conectará un multiplexor
pasivo (546501) con tantas salidas como estancias servidas existan, instalando
como mínimo 2 tomas dobles con conectores RJ45 hembra.
Para
cables coaxiales, dos topologías de instalación:
-Estrella
(PAU ≤20): Desde el registro principal el CC pasa a través del RS hacia el RTR,
terminando en un repartidor de 2 salidas.
-Árbol-rama
(PAU >20): Uno o varios derivadores en cada RS, dando desde estos, cobertura
a los RTR existentes y terminando en un repartidor de 2 salidas.
-De
forma general se utilizarán conectores tipo F de compresión, así como un CC
específico (CXT-50 ó CXT-60).
FO
Red
de Fibra Óptica
Se
establecen para la red de Fibra óptica (FO) los siguientes elementos y
características mínimas:
-Se
dimensionará la red, multiplicando por 1,2 la cifra de demanda prevista,
utilizando siempre un cable normalizado de capacidad igual o superior.
-Si
el nº de PAU es ≤ 15, podrán instalarse mangueras independientes (cada una
compuesta por dos fibras ópticas en colores rojo y verde) directamente desde el
regitro principal óptico situado en el RITI a cada uno de los RTR. Se dejará la
previsión en el interior de la caja de segregación (231301), presente el RS, y
con una longitud igual a la distancia del RTR más lejano en cada planta.
-Si
el nº de PAU es >15, la instalación dispondrá de una o varias mangueras de
FO multifibra, que recorrerá los diferentes RS. Desde estos se enviará una maguera
de 2 fibras ópticas (colores rojo y verde) a cada uno de los PAUs ópticos
(2315) situados en los RTR.
Será
preciso realizar fusiones o empalmes en cada caja de segregación presente en
todos los RS. Las edificaciones con varias verticales se tratarán como una red
de distribución independiente.
El registro principal óptico, situado en el
RITI, es el elemento en el que finaliza la red del operador. Todas las Fibras
ópticas de la distribución se terminarán mediante conectores de tipo SC/APC. El
panel de salida será común para todos los operadores de servicios, motivo por
el cual el registro deberá permitir la instalación de una cantidad de
conectores (SC/APC) de entrada (operador) que sea el doble de los de salida
(propiedad). Los registros principales permitirán la terminación de 8, 16, 32 ó
48 conectores de tipo SC/APC.
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